Cómo importar un carro de Estados Unidos a Colombia en 2026: requisitos, impuestos y trámites
Un carro nuevo que califique como originario de Estados Unidos conforme al TLC puede importarse sin arancel, pero paga IVA y, si lo importa el consumidor final, impuesto al consumo. Esta guía explica los requisitos, los impuestos y los trámites.
Por Roy KimhiPublicado el 28 de octubre de 2026
Importar carros de Estados Unidos a Colombia es posible, pero con reglas estrictas: por regla general solo se importan vehículos nuevos, y los impuestos dependen del origen del carro, de su motor y de quién lo importa. Esta guía resume los requisitos, los impuestos y los trámites vigentes en 2026, con un ejemplo de cálculo.
Solo carros nuevos, salvo excepciones
La importación de vehículos usados requiere licencia previa, y la normativa solo la permite en casos puntuales, como los vehículos antiguos y clásicos que cumplan los requisitos del Ministerio de Transporte o los de diplomáticos colombianos que regresan al país.[1] Para efectos de tránsito, un automóvil antiguo tiene al menos 35 años y uno clásico, 50 años y está catalogado internacionalmente como tal.[2]
Incluso un carro nuevo puede necesitar licencia: si han pasado dos años o más desde su fabricación, o si su año-modelo es anterior al año en que se presenta la solicitud, se considera un «saldo».[1] Que un vehículo se considere saldo no significa que su importación pueda autorizarse automáticamente mediante una licencia. Debe verificarse si el caso es admisible y si existe una disposición aplicable de un acuerdo comercial. Para Colombia, buscamos carros nuevos cuyo año-modelo y fecha de fabricación sean admisibles para la operación y la fecha prevista del trámite.
Quién puede importar
Una persona natural o jurídica inscrita en el RUT puede importar un carro nuevo para su uso, y puede actuar directamente ante la DIAN, sin importar el valor de la importación, o hacerlo por medio de una agencia de aduanas.[7] Para matricular el vehículo, el importador ocasional se habilita en el RUNT con su RUT, su documento de identidad y la declaración de importación.[13]
Origen del carro y el TLC con Estados Unidos
Con el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos, los vehículos que califiquen como originarios no pagan arancel desde 2021.[5] Para calificar, el vehículo debe producirse en el territorio de las partes y cumplir la regla de origen del acuerdo (un contenido regional de al menos 35%, con el método de costo neto); el trato preferencial se solicita con una certificación de origen del importador, el exportador o el productor.[6][7]
Que el carro tenga especificaciones de Estados Unidos, o que su VIN indique fabricación en Estados Unidos, no basta por sí solo para acreditar el origen. Un carro fabricado en otro país, aunque se compre en Estados Unidos, no califica para este acuerdo, y podría tener acceso a otro trato preferencial solo si cumple las reglas del acuerdo que corresponda a su origen.
Qué impuestos se pagan
Los tributos se liquidan sobre el valor en aduana (precio, transporte y seguro hasta Colombia), convertido a pesos con la tasa representativa del mercado del último día hábil de la semana anterior a la presentación de la declaración.[7]
- Arancel: 0% para un vehículo originario conforme al TLC, con su prueba de origen. Sin trato preferencial, el arancel depende de la subpartida. El Decreto 1432 de 2025 establece un gravamen del 40% para las 13 subpartidas de vehículos de combustión (gasolina o diésel) que enumera, desde enero de 2026, sin afectar los beneficios de los acuerdos comerciales; los híbridos y las pickups livianas tienen 35% y los eléctricos, 0%. Antes de cotizar, debe verificarse la tarifa vigente de la subpartida correspondiente.[4][3]
- IVA: 19% sobre el valor en aduana más el arancel. Los vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables de la partida 87.03, concebidos principalmente para el transporte de personas, pagan 5%.[8]
- Impuesto nacional al consumo: se causa en la aduana cuando importa el consumidor final: 8% si el valor FOB es menor de US$30,000 y 16% si es de US$30,000 o más, para carros y para pickups de hasta 10,000 libras de peso bruto. Los vehículos eléctricos no blindados están excluidos.[9] Si importa un concesionario o distribuidor, el impuesto se cobra en la venta al consumidor final.[10]
Ejemplo de cálculo
Un carro nuevo tipo SUV, de gasolina, con un precio FOB de US$58,000 más US$2,000 de transporte y seguro (valor en aduana de US$60,000), importado por el consumidor final. Supuesto: el vehículo califica como originario conforme al TLC y se importa con su prueba de origen. Los montos se muestran en dólares; la DIAN los convierte a pesos con la tasa aplicable.
| Concepto | Base (US$) | Monto (US$) |
|---|---|---|
| Arancel (TLC, 0%) | 60,000 | 0 |
| IVA (19%) | 60,000 | 11,400 |
| Impuesto al consumo (16%; FOB de US$30,000 o más) | 60,000 | 9,600 |
| Subtotal ilustrativo bajo los supuestos indicados | 21,000 |
Los tributos equivalen a cerca del 35% del valor en aduana. Según el Oficio DIAN 15964 de 2015, la base del impuesto al consumo para el importador que es consumidor final comprende el valor del vehículo y sus accesorios, además de los costos y gastos de nacionalización correspondientes, sin incluir el IVA. Este ejemplo no incorpora esos costos adicionales, por lo que no representa una liquidación completa.[10] Si el vehículo no calificara para un trato preferencial, habría que recalcular los tributos con el arancel vigente de su subpartida y las bases gravables aplicables. A esto se suman la agencia de aduanas, el puerto, la matrícula, el SOAT y el impuesto vehicular departamental. Puede estimar su caso con nuestra calculadora de importación.
Documentos y requisitos
- Registro de importación en la VUCE, que la normativa exige para vehículos por los vistos buenos de emisiones.[1]
- Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (CEPD), cuando sea exigible. Antes de comprar, confirme que el certificado y los vistos buenos aplicables cubran el vehículo y al importador correspondiente.[11]
- Homologación ante el Ministerio de Transporte: corresponde a las categorías de servicio público y de carga indicadas en la normativa. Para un carro particular de pasajeros, confirme el tratamiento aplicable y los requisitos técnicos de seguridad y ambientales; no necesitar este trámite no elimina los demás requisitos.[12]
- Título de propiedad (title) o, para determinados vehículos nuevos, el certificado de origen del fabricante (MSO/MCO), según corresponda. Estos documentos acreditan la propiedad; no acreditan por sí solos el origen preferencial del TLC.
- Factura comercial para la operación de exportación y, cuando corresponda, documento de compraventa (Bill of Sale). Confirme los documentos exigibles para la declaración.
- Prueba de origen, si se solicita el arancel preferencial del TLC.
- Declaración de importación, presentada ante la DIAN.
- Después de la importación: habilitación como importador en el RUNT, matrícula, placas y SOAT.[13]
Los requisitos técnicos y ambientales pueden cambiar; confirme los vigentes con su agencia de aduanas antes de comprar.
Cómo le ayudamos
En USA Direct Cars buscamos y compramos el carro nuevo en Estados Unidos según su configuración, reunimos la documentación disponible del vehículo y de exportación, y coordinamos el envío hasta el puerto acordado, por ejemplo Cartagena o Buenaventura. No somos agencia de aduanas: la nacionalización en Colombia la realiza usted o su agencia de aduanas. Para un vehículo específico ya identificado, podemos proporcionar el VIN y la información disponible sobre su fabricación, como apoyo para que usted o su agencia de aduanas verifiquen el origen. La preferencia del TLC requiere la certificación y el respaldo correspondientes. Puede escribirnos en español: por WhatsApp le respondemos en español; por correo electrónico, en inglés.
¿Se puede importar un carro usado de Estados Unidos a Colombia?
Por regla general, no: la importación de vehículos usados requiere licencia previa, que solo se otorga en casos puntuales, como vehículos antiguos y clásicos o los de diplomáticos colombianos que regresan al país.
¿Cuánto cuesta importar un carro de Estados Unidos a Colombia?
Depende del valor, del origen y del motor. Para un carro de gasolina que califica para el TLC e importa el consumidor final, los tributos suelen ser el IVA de 19% y el impuesto al consumo de 8% o 16%; vea el ejemplo de esta guía o use nuestra calculadora.
¿Los carros eléctricos e híbridos pagan menos impuestos?
Sí. Los eléctricos, híbridos e híbridos enchufables de pasajeros pagan IVA de 5%, y los eléctricos no blindados están excluidos del impuesto al consumo. Los eléctricos tienen arancel general de 0%.
¿Un carro con especificaciones de Estados Unidos fabricado en México o Japón paga arancel?
No obtiene la preferencia del TLC con Estados Unidos por el solo hecho de comprarse allí. Podría acceder a otro trato preferencial únicamente si cumple todas sus condiciones, incluidas las de origen, transporte y documentación que correspondan.
¿Necesito una agencia de aduanas?
No es obligatoria: el importador puede actuar directamente ante la DIAN. En la práctica, muchas personas contratan una agencia de aduanas por la complejidad del trámite.
Fuentes
- DIAN — NormogramaDecreto 925 de 2013 (régimen de importaciones)Consultado el 25 de octubre de 2026
- Función Pública — Gestor NormativoLey 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), art. 2Consultado el 25 de octubre de 2026
- DIAN — NormogramaDecreto 1881 de 2021 (Arancel de Aduanas)Consultado el 25 de octubre de 2026
- Ministerio de Comercio, Industria y TurismoDecreto 1432 del 24 de diciembre de 2025Consultado el 27 de octubre de 2026
- USTRUnited States–Colombia Trade Promotion Agreement: Colombia's tariff schedule and Annex 2.3Consultado el 25 de octubre de 2026
- USTRUnited States–Colombia Trade Promotion Agreement, Chapter 4 and Annex 4.1 (rules of origin)Consultado el 25 de octubre de 2026
- DIAN — NormogramaDecreto 1165 de 2019 (régimen aduanero)Consultado el 25 de octubre de 2026
- DIAN — NormogramaEstatuto Tributario, arts. 459, 468 y 468-1Consultado el 25 de octubre de 2026
- DIAN — NormogramaEstatuto Tributario, arts. 512-1 a 512-5 (impuesto nacional al consumo)Consultado el 25 de octubre de 2026
- DIAN — NormogramaOficio DIAN 15964 de 2015Consultado el 25 de octubre de 2026
- VUCEGuía de interoperabilidad ANLA–VUCE (2025)Consultado el 25 de octubre de 2026
- Función Pública — Gestor NormativoDecreto 1079 de 2015, art. 2.2.1.2Consultado el 25 de octubre de 2026
- RUNTRespuesta a solicitud CSR2.2026.27459 (10 de junio de 2026)Consultado el 25 de octubre de 2026
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