Cómo importar un carro de Estados Unidos a Costa Rica en 2026: requisitos, impuestos y trámites
En Costa Rica se pueden importar carros nuevos y usados de Estados Unidos, pero los impuestos dependen de la antigüedad, de la eficiencia energética y del valor que fije Hacienda. Esta guía explica los requisitos, los impuestos y los trámites.
Por Roy KimhiPublicado el 31 de octubre de 2026
En Costa Rica se pueden importar carros nuevos y usados de Estados Unidos sin un límite general de antigüedad. Los impuestos, sin embargo, cambian bastante según la antigüedad del modelo, su eficiencia energética y el valor que fije Hacienda. Esta guía resume los requisitos, los impuestos y los trámites vigentes en 2026, con ejemplos de cálculo.
Carros nuevos y usados
La ley no fija una antigüedad máxima para importar un carro usado, pero prohíbe la importación para la inscripción de vehículos que hayan sido declarados pérdida total, que presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas, que tengan manipulado el número de identificación (VIN) o el chasis, que hayan sido sacados de circulación en su país de exportación o que tengan el volante a la derecha (no se admiten conversiones). Para un vehículo de primer ingreso que estaba inscrito en su país de procedencia, el importador debe aportar el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada que indique que el vehículo no se encuentra en ninguno de esos supuestos, junto con su kilometraje. Además, el vehículo debe contar con los dispositivos de control de emisiones que la ley enumera, como el convertidor catalítico.[1] Un carro con título de salvamento (salvage) en Estados Unidos puede quedar comprendido en esa prohibición; confírmelo con su agente aduanero antes de comprarlo.
Quién puede importar
La intervención de un agente aduanero es obligatoria en la importación de un vehículo.[14] Desde septiembre de 2026, el sistema aduanero verifica que las personas físicas que no estén inscritas como contribuyentes activos realicen una importación por año de vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, para un mismo consignatario; para realizar más importaciones al año, deben estar inscritas como contribuyentes activos en la actividad comercial de venta de vehículos automotores. El decreto habla de una importación, no de un vehículo; confirme con su agente aduanero cómo se aplica a su caso.[2][3]
Sobre qué valor se pagan los impuestos
Desde el 1 de septiembre de 2026, los impuestos se calculan sobre el monto mayor entre el valor de importación que Hacienda asigna al vehículo y el valor de la factura más el flete y el seguro.[2][3] Por eso, un carro comprado barato en una subasta puede pagar impuestos sobre un valor más alto que su precio. Antes de comprar, consulte el valor del modelo en la aplicación Auto Hacienda.[4] Los montos en dólares se convierten a colones con el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central vigente en la fecha de aceptación del DUA.[14]
Qué impuestos se pagan
- Derechos arancelarios (DAI): 0% para carros y pickups de las partidas 87.02 a 87.04, sea cual sea su origen.[2]
- Impuesto selectivo de consumo: 30% para carros nuevos y para usados de modelos de hasta seis años anteriores, y 48% para usados de siete años o más. La antigüedad se cuenta desde el año-modelo hasta el año en que se acepta el DUA; en 2026, un modelo 2020 o más reciente paga 30% y uno de 2019 o anterior, 48%.[5][6] La Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía prevé un recargo para los vehículos que no cumplan las características de eficiencia energética definidas por el MINAE, y para desalmacenarlos se exige una declaración jurada sobre esas características. Confirme con su agente aduanero si el recargo se aplica a su vehículo.[7]
- Ley 6946: 1% del valor. Cuando se aplica el trato preferencial de un tratado, como el CAFTA-DR, este impuesto no se cobra.[8]
- IVA: 13% sobre el valor, el impuesto selectivo de consumo, la Ley 6946 y un margen de ganancia estimado de 25%; ese margen solo amplía la base del IVA y no se paga por separado.[11][2]
CAFTA-DR. Para aplicar el tratado, el vehículo debe calificar como originario conforme a su regla específica de origen (un contenido regional mínimo), y el origen se acredita con una certificación del importador, el exportador o el productor.[9][10] Que el carro tenga especificaciones de Estados Unidos, o que se compre allí, no basta para acreditar el origen.
Carros eléctricos. La Ley de incentivos al transporte verde exoneró el impuesto selectivo de consumo y la Ley 6946 durante 36 meses desde junio de 2022, y luego reduce la exoneración por etapas (75%, 50% y 25%, de 36 meses cada una). Para el IVA, la ley fija un calendario propio: una tarifa inicial de 1% que aumenta un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general, y, en las importaciones, la base del IVA es el valor aduanero, sin el margen de 25% del cálculo ordinario. Por eso, los ejemplos de esta guía no se aplican a los eléctricos. Los eléctricos usados califican solo si su modelo tiene hasta cinco años de antigüedad. Confirme con su agente aduanero las tarifas vigentes en la fecha de su importación.[12][13] Para los híbridos no se identificó un incentivo vigente.
Ejemplos de cálculo
Un carro tipo SUV, de gasolina, con un valor CIF de US$60.000 (US$58.000 más US$2.000 de transporte y seguro). Supuestos: el valor de Hacienda no supera el valor CIF, el vehículo cumple los requisitos de eficiencia energética y califica como originario conforme al CAFTA-DR. Los montos se muestran en dólares; la aduana los liquida en colones.
| Concepto | Cálculo | Monto (US$) |
|---|---|---|
| Impuesto selectivo de consumo (30%) | 60.000 × 30% | 18.000 |
| Ley 6946 (no se cobra con CAFTA-DR) | — | 0 |
| Margen estimado de 25% (solo base del IVA) | (60.000 + 18.000) × 25% = 19.500 | — |
| IVA (13%) | (60.000 + 18.000 + 19.500) × 13% | 12.675 |
| Subtotal ilustrativo bajo los supuestos indicados | 30.675 |
Los tributos equivalen a cerca del 51,1% del valor. Sin el trato preferencial del CAFTA-DR se suma el 1% de la Ley 6946, y el total sube a cerca de US$31.372,50 (52,29%).
Un carro usado de tres años con un valor CIF de US$40.000 también paga el 30% de impuesto selectivo de consumo; sin aplicar el CAFTA-DR, los tributos serían de unos US$20.915. Con los mismos supuestos, un usado de siete años o más (48%) pagaría alrededor del 73% de su valor. A esto se suman el agente aduanero, el almacén fiscal, la revisión técnica, la inscripción y el marchamo. Puede estimar su caso con nuestra calculadora de importación.
Revisión técnica e inscripción
- Revisión técnica (RTV): un carro usado importado pasa una revisión antes de la nacionalización y otra para la inscripción, que se programa con el número de DUA.[15]
- Inscripción en el Registro Nacional: con sus derechos de registro, timbres y placas.[16]
- Marchamo: el derecho de circulación anual, que incluye el seguro obligatorio y el impuesto a la propiedad del vehículo.
- Documentos: título de propiedad (title) o, para determinados carros nuevos, el certificado de origen del fabricante (MSO/MCO), según corresponda; factura comercial y, cuando corresponda, documento de compraventa (Bill of Sale); la declaración jurada de kilometraje; y la certificación de origen si se solicita el trato preferencial.[1]
Cómo le ayudamos
En USA Direct Cars buscamos y compramos el carro en Estados Unidos, nuevo o usado de bajo kilometraje, según su configuración; reunimos la documentación disponible del vehículo y de exportación, y coordinamos el envío hasta el puerto acordado, por ejemplo Moín o Caldera. No somos agente aduanero: la nacionalización en Costa Rica la realiza su agente aduanero. Para un vehículo específico ya identificado, podemos compartir el VIN y la documentación disponible sobre su fabricación, como apoyo para que usted o su agente revisen el valor de Hacienda, la tasa aplicable y el origen. Puede escribirnos en español: por WhatsApp le respondemos en español; por correo electrónico, en inglés.
¿Se puede importar un carro usado de Estados Unidos a Costa Rica?
Sí. No hay una antigüedad máxima, pero no se pueden inscribir vehículos declarados pérdida total, con el VIN alterado o con el volante a la derecha. Los impuestos aumentan para los modelos de siete años o más.
¿Cuánto cuesta importar un carro de Estados Unidos a Costa Rica?
En los ejemplos de esta guía, los tributos equivalen aproximadamente al 51% o 52% de la base utilizada para un carro de hasta seis años de antigüedad, y cerca del 73% para uno de siete años o más. El valor sobre el que se calculan puede ser el de Hacienda si es mayor que el precio. Vea los ejemplos de esta guía o use nuestra calculadora.
¿Qué valor usa Hacienda para calcular los impuestos?
Desde septiembre de 2026, el mayor entre el valor de importación que Hacienda asigna al vehículo y el valor de la factura más el flete y el seguro. Puede consultarlo en la aplicación Auto Hacienda.
¿Se puede importar un carro con título de salvamento?
La ley prohíbe inscribir vehículos declarados pérdida total. Un título de salvamento de Estados Unidos puede quedar comprendido en esa prohibición, por lo que debe confirmarse con un agente aduanero antes de comprar.
¿Necesito un agente aduanero?
Sí. Su intervención es obligatoria en la importación de vehículos.
Fuentes
- SINALEVI (Procuraduría General de la República)Ley 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad VialConsultado el 28 de octubre de 2026
- Imprenta Nacional (La Gaceta, Alcance 114)Decreto Ejecutivo 45920-HConsultado el 28 de octubre de 2026
- Ministerio de Hacienda — Dirección General de AduanasResolución MH-DGA-RES-1439-2026Consultado el 28 de octubre de 2026
- Ministerio de HaciendaAuto Hacienda (consulta de valores de vehículos)Consultado el 28 de octubre de 2026
- SINALEVI (Procuraduría General de la República)Decreto 27464-H-MEIC, art. 13 (impuesto selectivo de consumo, vehículos)Consultado el 28 de octubre de 2026
- Ministerio de Hacienda — Dirección General de AduanasResolución MH-DGA-RES-1496-2024Consultado el 28 de octubre de 2026
- SINALEVI (Procuraduría General de la República)Ley 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía, arts. 14 y 15Consultado el 28 de octubre de 2026
- Ministerio de Hacienda — Dirección General de AduanasInstructivo para el cálculo de la obligación tributaria aduanera (mayo de 2023)Consultado el 28 de octubre de 2026
- USTRCAFTA-DR, anexo 4.1 (reglas específicas de origen)Consultado el 28 de octubre de 2026
- USTRCAFTA-DR, capítulo 4 (reglas de origen y procedimientos)Consultado el 28 de octubre de 2026
- SINALEVI (Procuraduría General de la República)Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (Ley 6826, reformada por la Ley 9635)Consultado el 28 de octubre de 2026
- SINALEVI (Procuraduría General de la República)Ley 10209 de incentivos al transporte verdeConsultado el 28 de octubre de 2026
- SINALEVI (Procuraduría General de la República)Decreto 43641 (reglamento de la Ley 10209)Consultado el 28 de octubre de 2026
- SINALEVI (Procuraduría General de la República)Ley General de Aduanas (Ley 7557), arts. 37, 136 y 257Consultado el 28 de octubre de 2026
- DEKRA Costa RicaPreguntas frecuentes y tarifas de la revisión técnicaConsultado el 28 de octubre de 2026
- Registro NacionalAranceles de bienes mueblesConsultado el 28 de octubre de 2026
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